LA FISCALIDAD DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ESFL).

Antes que nada, procede determinar claramente cuáles son los requisitos que legalmente debe cumplir una ESFL para que fiscalmente sea considerada como tal.

 

  • 1.º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, etc…
  • 2.º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
    • a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
    • b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
    • c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos.
  • 3.º Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  • 4.º Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
  • 5.º Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos,
  • 6.º Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo
  • 7.º Que estén inscritas en el registro correspondiente.
  • 8.º Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
  • 9.º Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
  • 10.º Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio,

En consecuencia, con la definición contenida en la Ley 49/2008,  las ESFL pueden desarrollar actividades muy diversas (casi cualquier actividad), lo que hace verdaderamente difícil determinar con exactitud todos los casos posibles.

 

  1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO

 

CIF

Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).

ALTA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Un gran número de asociaciones realizan “actividades económicas”, es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).

DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS

Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.

DECLARACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS.

Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones y otras ESFL, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO

Dejando aparte otros tributos (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, veamos las obligaciones en las que es la ESFL quien debe calcular el importe a pagar y tiene la obligación de realizar la declaración y pagar la liquidación que pudiera corresponder.

 

IAE

Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).

IVA

Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado solo en el ejercicio de esa actividad. Los servicios de organización de eventos, con carácter general tienen que repercutir IVA al 21%.

No obstante, hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que pueda realizar la asociación y, en alguna medida, esto determinaría no poder desgravar el IVA soportado.

Procede la exención en todas las operaciones recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA.

I SOCIEDADES

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).

Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

IRPF

Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las ESFL no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.

En conclusión:  La situación actual de las ESFL las asimila, en buena medida, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.

Por lo general, y para evitar sorpresas, se puede solicitar de Hacienda el reconocimiento de ser “entidad o establecimiento de carácter social”, sin que sea obligatorio hacerlo.

 

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