GESTORÍA EN SEVILLA: Publicación la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Gestoría en Sevilla: Hoy 25/10/2017 se publica en el BOE la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto determinadas medidas que se posterga su entrada en vigor al ejercicio 2018.

Amplía las bonificaciones en las cuotas, aumenta las deducciones fiscales y mejora la flexibilidad en las altas y bajas.

La Ley aprobada, amplía las bonificaciones en el abono de las cuotas, extendiendo hasta un año la tarifa plana de 50 euros –o una reducción del 80% de una cuota superior– para nuevas altas o reincorporaciones siempre que no se haya estado de alta en este régimen en un período anterior de dos años. Esta ampliación de bonificaciones no estará vigente hasta principios del año 2018. Aumenta las deducciones y la flexibilidad a la hora de darse de alta y baja en el régimen de trabajo por cuenta propia.

Así, los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.

BAJAS Y DESCUENTOS POR MATERNIDAD

Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.

Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.

Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.

Por otro lado, la ley incorpora la ampliación de la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itinere’ y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.

Además, también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.

DEDUCCIONES EN GASTOS DE SUMINISTRO Y MANUTENCION

Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 100 metros, de la cual dedicamos 25 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 200 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 200×0,25×0,3= 15,00 €, un 7,5%.

Asimismo, también se establecen deducciones para la manutención de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

 

MAS BONIFICACIONES, PERO A COSTA DE LOS PRESUPUESTOS

En el acuerdo también incluye la ampliación del período por el cual los descuentos de la tarifa plana corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Si el Estado asumía seis meses de la tarifa plana, ahora pasa a asumir el coste de todo un año de esta tarifa reducida de 50 euros.

Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años –anteriormente estaba fijado en cinco años–, aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años.

Queda pendiente de clarificar la obligatoriedad o no de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA. Se adquiere el compromiso en Ley de estudiar y regular la materia con posterioridad, pero sin precisión alguna de fechas.

CONTRATACION DE FAMILIARES Y DISCAPACIDAD

Por otro lado, se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Por último, también se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes.

Asimismo, la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General

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